Doble imposición EEUU-ESPAÑA. Un residente fiscal en España ha obtenido unos rendimientos de capital en EEUU y allí le han aplicado una retención del 30% a través del modelo 1042-S. ¿Cómo debe imputar en la declaración de la renta la cantidad cobrada y el importe retenido? RESPUESTA Esta persona debe tributar en España por su renta mundial pero podrá descontarse la cantidad del impuesto satisfecho en EEUU al aplicar lo dispuesto en el art. 24 del Convenio entre el Reino de España y los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición: Artículo 24. Deducciones por doble imposición. 1. En España la doble imposición se evitará, de acuerdo con las disposiciones aplicables contenidas en la legislación española, de la siguiente manera: a) Cuando un residente de España obtenga rentas que, con arreglo a las disposiciones de este Convenio, puedan someterse a imposición en los Estados Unidos en base a criterios distintos del de ciudadanía, España permitirá la deducción del impuesto sobre las rentas de ese residente de un importe igual al impuesto efectivamente pagado en los Estados Unidos. Sin embargo, dicha deducción no podrá exceder de la parte del impuesto sobre la renta, calculado antes de la deducción, correspondiente a las rentas obtenidas en los Estados Unidos. (责任编辑:) |